SÓLO EL GOBERNADOR PODRÁ OTORGAR PERMISOS Y CONCESIONES MINERAS
A través de un DNU, el gobernador Ricardo Quintela, estableció que será el único que podrá otorgar permisos y concesiones mineras
De acuerdo al Decreto de Necesidad de Urgencia, DNU, N° 007, del 17 de enero de 2022, el Ejecutivo provincial estableció que el gobernador será la única autoridad provincial que otorgue permisos, concesiones mineras, ampliación y mejoras de pertenencias y autorice cesiones de derechos mineros.
Según se explica en el decreto, la Ley Nº 7.277 de
regulación del Procedimiento Minero
Provincial, modificada por Ley N° 9.610, establece la competencia de la autoridad de aplicación para otorgar permisos, concesiones mineras, ampliación, mejoras de pertenencias, autorizaciones para efectuar cesiones de derechos mineros, declarar la caducidad o nulidad de permisos y concesiones, entre otras cuestiones.
En tanto, se amplía que "en virtud de las
competencias asignadas por la Constitución Provincial al titular de la Función
Ejecutiva, resulta oportuno y necesario, por la trascendencia nacional e
internacional que reviste la cuestión minera, que el gobernador se avoque al
conocimiento y decisión de todos aquellos asuntos que tengan que ver con la
misma y que puedan repercutir directa o indirectamente en el patrimonio provincial y en el cuidado
del medio ambiente".
Se agrega que “no obstante, el procedimiento administrativo
minero continuará su desarrollo en el ámbito de la autoridad de aplicación, la
que una vez ingresado el trámite y encontrándose el mismo en estado de
resolución, deberá girar las actuaciones a la Función Ejecutiva
Provincial".
Por ello, "en virtud de las competencias
asignadas por la Constitución Provincial, se establece que a partir de la fecha
del presente, el titular de la Función Ejecutiva Provincial, será la única
autoridad provincial que otorgue permisos, concesiones mineras, ampliación y
mejoras de pertenencias; y autorice cesiones de derechos mineros; como así
también declare la caducidad o nulidad de permisos y concesiones, previa
sustanciación del trámite administrativo regulado por el Código de
Procedimiento Minero.
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